Adhesión al Sistema arbitral de consumo
Desde el mes de Noviembre de 2007, Consulting Smartic Solutions, SL, está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, como garantía de protección al cliente (nº de registro: 008/015687)
¿Qué ventajas supone? La adhesión de una empresa al sistema arbitral de consumo, significa que acepta someter al arbitraje, todos los conflictos que puedan plantearse con sus clientes, bastando que los clientes lo soliciten, para solicitar el arbitraje.
Este sistema da una seguridad y confianza a los clientes, ya que se aseguran que en caso de disconformidad con el servicio prestado, podrán acudir al arbitrio, sin necesidad de recurrir a vías judiciales. La empresa está obligada a acatar la decisión adoptada por el árbitro. En caso de discrepancia con los clientes, este sistema, disminuye los costes del proceso y aumenta la rapidez del mismo. Está regulado por la Ley 60/03 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, por el que se crea el Sistema Arbitral de Consumo. |
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Protección de datos personales (LOPD)
Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Consulting Smartic Solutions implementa todas las medidas administrativas y de seguridad informática contempladas en dicha Ley, con el fin de salvaguardar en todo momento los derechos de sus clientes.Contáctenos si lo desea >>
Inscripción en el Registro General de protección de datos Derechos: acceso, rectificación, cancelación, exclusión y oposición. Ver aquí >> |
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Hojas de reclamaciones a disposición del consumidor
Para los clientes que pudiesen contratar alguno de nuestros productos como consumidores privados, tenemos a su disposición «hojas de reclamaciones», para que puedan ejercer su derecho ante la oficina del consumidor.
Puede contactar con nuestro servicio de atención al cliente 902875095 y le indicaremos cómo tramitar dicha reclamación. |